El canon por copia privada no guarda ninguna relación con la piratería que amenaza al gremio de los creadores. Aunque en muchos medios de comunicación se ha dicho que es una especie de ataque preventivo contra las descargas ilegales y que equivale a tratar a todos los ciudadanos como delincuentes a todos los ciudadanos, en realidad el canon que pagamos en los CD y DVD vírgenes y que está previsto imponer en los mp3, no tiene nada que ver con el espinoso asunto de la piratería. Ese dinero se paga exclusivamente en previsión (y ahí seguramente esté el error) de las posibles copias que un usuario puede hacer para su disfrute personal. La copia privada no es, por tanto, el archivo que un internauta descarga del Emule o del Ares por la jeta, sino el duplicado del disco original que uno mismo pagó en la tienda para, por ejemplo, llevarla en el coche. También es una copia privada (no pirata) todas y cada una de las conversiones de las canciones de un disco legal para escucharlas en un reproductor de mp3 y de mp4. Por eso, estos aparatos también están sometidos a gravamen.
El proteccionismo de las leyes de propiedad intelectual en este ámbito es excesivo y sólo puede explicarse como compensación por las pérdidas (o las no ganancias) que ha provocado en el sector la universalización de la piratería.
En la propiedad intelectual, como en tantas otras cosas, hemos pasado de un extremo a otro: de la desprotección más absoluta que sufría el autor en el siglo XIX (recordemos que José Zorrilla no pudo disfrutar de los enormes beneficios que generaba anualmente su don Juan Tenorio y que padeció penalidades económicas, por su culpa casi siempre, en sus últimos años de vida) hasta los privilegios desproporcionados que hoy asisten a los creadores, a sus hijos, sus nietos y demás familia, que cobra por los derechos de su antecesor hasta 75 años después de su muerte.